Los contratos, la firma electrónica y un nuevo mercado.

Herman Patow - Managing Partner

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El Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena han cambiado la forma de operar en las empresas. Por ejemplo, el trabajo remoto ha pasado de ser la excepción para convertirse en la regla. Lo que antes no era una opción para muchos empleadores es ahora una modalidad de trabajo común.

Estamos en el momento adecuado para apoyarnos en tecnología y asegurar la continuidad de nuestros negocios. Más aún cuando podríamos encontrarnos ante un futuro con un mercado más electrónico y con nuevas políticas de trabajo remoto. La pregunta es: ¿Nuestro marco legal nos permite ir en esa dirección?

Considero que gran parte de la respuesta se encuentra en la firma electrónica, aquella que tiene la misma validez y eficacia jurídica que una firma manuscrita. Por lo tanto, será perfectamente válido que las personas utilicen una firma electrónica para formalizar el contrato que han negociado. Es por este motivo que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) indicó el 31 de marzo que la renovación de los contratos de trabajo de naturaleza temporal se podía realizar con firma electrónica.

En cuanto a los tipos de firma electrónica, la regulación actual se centra en la firma digital, la misma que debe ser generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital acreditado ante la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, sistema supervisado por INDECOPI. Por contar con regulación más específica, hoy en día la firma digital es la firma electrónica más segura y la que ofrece mejores garantías.

En el Perú, las personas están acostumbradas a firmar un contrato de manera presencial. Sin embargo, la firma electrónica es ahora una excelente opción para que los empresarios puedan firmar contratos con clientes, trabajadores y proveedores de bienes y servicios.

Si bien es cierto la promoción y adecuación de las normas de firma electrónica no será una tarea sencilla, un primer gran paso para el Estado sería empezar por fomentar su uso en las entidades públicas y regular de una mejor manera los otros tipos de firma electrónica, entre ellos, la aceptación de un checkbox, los mecanismos de clave y contraseña, firmas escaneadas y firmas biométricas.

De esta manera, la digitalización y el marco legal sobre el cual se sostiene, podrían lograr que Perú continúe alineándose con prácticas que ya son tendencia en otros países y que nos prepararían mejor para un nuevo mercado.

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