Diferencia entre Firma Digital y Firma Electrónica.

Alberto Zarak - Senior Legal Advisor

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¿QUÉ SON Y CÓMO FUNCIONAN?

¿Qué es la firma electrónica (FE)?

La firma electrónica (FE) es cualquier sonido, símbolo o proceso basado en medios electrónicos utilizado o adoptado por una parte con la intención precisa de vincularse o autenticar un documento, cumpliendo con todas o algunas de las funciones características de una firma manuscrita. La firma electrónica es el género.

 

¿Qué es la firma digital (FD)?

La firma digital (FD) es, a su vez, un tipo de firma electrónica que utiliza un método específico para firmar los documentos electrónicamente, consistente en una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par único de claves; una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada. La firma digital es un tipo de firma electrónica.

 

Nótese entonces que la FE puede ser un símbolo que está basado en medios electrónicos y puesto sobre un mensaje de datos, o asociado lógicamente al mismo. La FD en cambio, usa técnica de criptografía asimétrica, la cual asocia lógicamente dicha firma al documento; es necesaria esa asociación lógica para que una firma pueda ser considerada digital.

 

Una conclusión de lo anterior es que se evidencia que lo que caracteriza a una FE y por consiguiente a la firma digital – además de sus características técnicas – es la intención de uso a fin de vincularse y/o autenticar un documento.

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BENEFICIOS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

 

Una firma electrónica (FE) puede constituir un medio por el cual una persona puede acreditar la manifestación de su interés en perfeccionar cualquier acto con efectos jurídicos, como lo es, por ejemplo, formalizar un contrato que surtirá todos sus efectos legales entre las partes que lo suscriben.

 

Las FE (y dentro de estas, la FD) puestas sobre un mensaje de datos o asociadas lógicamente a los mismos, puedan vincular e identificar al firmante, así como garantizar la autenticación e integridad de los documentos electrónicos que forman parte de la negociación.

 

Sin embargo, en el Perú la FD goza de ciertos privilegios frente al resto de firmas electrónicas, dado que nuestra legislación la regula de manera específica y le otorga las siguientes presunciones legales:

 

 

VALIDEZ JURÍDICA DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

 

La firma electrónica tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad, siempre que la misma, al ser puesta sobre un mensaje de datos o asociados lógicamente, cumpla con:

 

 

Si bien es cierto los distintos tipos de firma electrónica y la firma digital tienen validez entre las partes, la firma electrónica no gozará de las presunciones legales que tiene la firma digital y que han sido detalladas anteriormente; por consiguiente, los demás tipos de firma electrónica deberán someterse a las reglas generales de medios probatorios contenidas en el Código Procesal Civil.

 

La realidad actual ha puesto sobre la mesa la imperiosa necesidad de la transformación digital en nuestra sociedad, razón por la cual se hace necesario difundir las bondades y regular de manera más específica todos los tipos de FE (como lo sería, por ejemplo, la firma biométrica o aceptación de un checkbox), sin limitarla solamente a la FD, como instrumentos que facilitarían enormemente las transacciones entre particulares y con el Estado mismo.

 

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