Tito Vargas - Senior Legal Advisor
SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES EN TIEMPOS DE COVID-19 (CORONAVIRUS)
¿Qué es la suspensión perfecta de labores?
El Decreto Legislativo Nro. 728, en su Artículo 11°, define la suspensión perfecta de labores (SPL) como la suspensión del contrato de trabajo, hecho en el cual cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva sin que desaparezca el vínculo laboral.
Diferencia entre la suspensión perfecta e imperfecta
Por el contrario, la suspensión imperfecta de labores implica que el empleador deba abonar la remuneración sin contraprestación efectiva de labores y sin que desaparezca el vínculo laboral, vale decir, esta última es la licencia con goce de haber señalada en el Artículo 26.2° del Decreto de Urgencia 029-2020.
Evolución de la suspensión perfecta de labores durante el Estado de Emergencia
Debido al cese de operaciones presenciales de actividades no esenciales, muchos empleadores se encuentran con iliquidez generada por la escasa venta y por la moratoria en el cumplimiento de la cadena de pagos, es así que, al amparo del marco legal del Decreto Legislativo Nro. 728, miles de empleadores han solicitado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) la SPL, sustentando su pedido en el impacto económico negativo que la declaratoria del Estado de Emergencia y de Emergencia Sanitaria por efectos del COVID-19 han tenido sobre sus negocios.
Así las cosas, el Gobierno dictó el Decreto de Urgencia Nro. 038-2020 (publicado el 14 abril de 2020) y su respectivo Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nro. 011-2020-TR (publicado el 21 abril de 2020) con el objeto de regular la SPL con ocasión al brote del COVID-19. Este Decreto de Urgencia establece que los empleadores que: (i) no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto, o (ii) aplicar la licencia con goce de haber, o (iii) que tengan un nivel de afectación económica, puedan adoptar diversas medidas para mantener el vínculo laboral, tales como: (a) otorgar el descanso vacacional adquirido (b) acordar el adelanto del descanso vacacional (c) acordar la reducción de la jornada laboral diaria o semanal con la reducción proporcional de la remuneración; y (d) acordar la reducción de la remuneración, en ningún caso puede acordarse la reducción de la remuneración por debajo de la Remuneración Mínima Vital.
Del mismo modo, el Reglamento señala que los empleadores, extraordinaria y excepcionalmente, pueden adoptar la SPL sustentando su solicitud en el nivel de afectación económica, siempre que esta esté incursa en lo siguiente:
- a) Nivel de afectación económica para empleadores cuyas actividades se encuentran permitidas de ser realizadas:
a.1) Para abril de 2020: cuando el ratio de dividir remuneraciones de todos los trabajadores de la Planilla Electrónica entre el nivel de ventas a marzo, comparado con el ratio del mismo mes del año anterior, registre en marzo 2020 un incremento mayor a 6 puntos porcentuales para micro y pequeñas empresas, y a 13 puntos porcentuales para medianas y grandes empresas.
- 2) Para mayo 2020 en adelante: cuando el ratio de dividir remuneraciones de todos los trabajadores de la Planilla Electrónica entre el nivel de ventas al mes previo en el que adopta la medida, comparado con la ratio del mismo mes del año anterior, registre en dicho mes previo un incremento mayor a 12 puntos porcentuales para micro y pequeñas empresas, y de 26 puntos porcentuales para medianas y grandes empresas.
- b) Nivel de afectación económica para empleadores cuyas actividades no se encuentran permitidas de ser realizadas, total o parcialmente:
b.1) Para abril 2020: cuando el ratio de dividir remuneraciones de todos los trabajadores de la Planilla Electrónica entre su nivel de ventas a marzo, comparado con la ratio del mismo mes del año anterior, registre en marzo 2020 un incremento mayor a 4 puntos porcentuales para micro y pequeñas empresas, y a 11 puntos porcentuales para medianas y grandes empresas.
b.2) Para mayo 2020 en adelante: cuando el ratio de dividir remuneraciones de todos los trabajadores de la Planilla Electrónica entre su nivel de ventas al mes previo en el que adopta la medida, comparado con el ratio del mismo mes del año anterior, registre en dicho mes previo un incremento mayor a 8 puntos porcentuales para micro y pequeñas empresas, y de 22 puntos porcentuales para medianas y grandes empresas.
Por otra parte, el Reglamento señala que la SPL podrá comprender a uno o más trabajadores, y deberá adoptarse hasta por un plazo de 30 días naturales luego de terminada la vigencia de la Emergencia Sanitaria. Igualmente, los empleadores que deseen acogerse al procedimiento de SPL deben comunicarlo previamente a los trabajadores afectados y/o a sus representantes elegidos.
¿Es necesario comunicar la decisión a la Autoridad Administrativa de Trabajo?
Para acogerse a la SPL, el Reglamento menciona que los empleadores deben presentar una comunicación a la AAT que sustente su afectación económica con carácter de declaración jurada. Esta comunicación está sujeta a verificación de la Autoridad Inspectiva de Trabajo (AIT) en un plazo no mayor a 30 días hábiles de presentada. La AAT resolverá dentro de los 7 días hábiles siguientes desde la verificación; de no expedirse resolución se aplica el silencio administrativo positivo. Asimismo, de comprobarse la falta de correspondencia entre la declaración jurada presentada y la verificación realizada por la AIT, la autoridad competente dejará sin efecto la SPL, debiendo el empleador abonar las remuneraciones por el tiempo de SPL transcurrido y, cuando corresponda, la reanudación inmediata de las labores.